FIn del Estado Social: Justicia

lunes, 7 de junio de 2010

miércoles, 24 de marzo de 2010


¿POR QUIÉN VOTAR?


Recuerda que nuestra desicion a la hora del sufragio debe estar precedida de una mirada critica al plan de gobierno o proyecto gubernamental del candidato.

En este Link encontraras alguna ayuda al respecto de como ejercer el derecho al voto: http://www.registraduria.gov.co/index.htm


Las órdenes religiosas -en particular la OAR- también gozan de esta, gran facultad, “participar democráticamente en las decisiones que afectan a la comunidad” El Boletín Canta y Camina señala esta Realidad: “Las órdenes religiosas son uno de los precedentes de la democracia de sufragio Universal. Desde los inicios de la vida comunitaria, los religiosos no solo han intervenido para elegir a sus líderes, sino que han aportado su discernimiento sobre los planes de Dios y el camino futuro por los derroteros de la Historia.
La Democracia de la vida Religiosa todos intervienen en mayor o menor medida en la elaboración de la hoja de ruta; no son remadores sometidos al látigo de quien marca rumbo y ritmo. El capitulo provincial es el punto de encuentro de esta democracia participativa. Saber quien dirigirá la comunidad es casi anecdótico, aun siendo muy importante. Lo definitivo es el programa que se encomienda al prior provincial elegido. Para ello, se recogen las inquietudes y aportaciones del conjunto de religiosos y personas relacionadas con estos. (La democracia más antigua de Occidente Boletín Canta y Camina)

martes, 23 de marzo de 2010


La vida del religioso está encaminada a vivir la democracia, a tener plena participación política no solo acerca de las decisiones que debe tomar su país, sino también su propia comunidad.

En efecto el religioso Agustino Recoleto, por ser ciudadano, del nuevo estado Social y democrático de derecho Colombiano, tiene el deber de tener voz activa en las decisiones que afecten su país; es decir tiene la obligación jurídica de impregnarse del mundo de la democracia, para servir a la comunidad nacional. Esta participación se ve materializada en el voto para elegir a sus mandatarios, utilizar iniciativas legislativas, el cabildo abierto etc. Además en busca de proteger los derechos de sus hermanos puede hacer uso de las acciones de tutela, de grupo y populares, recursos que cualquier ciudadadno sin necesidad de conocimientos jurídicos profundos puede utilizar.


En este Sentido nuestra Corte constitucional, es decir el órgano protector de nuestra carta Magna Señala “En el campo de la organización política electoral, se amplían los mecanismos existentes antes de la expedición de la Carta de 1991. El artículo 40 consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, no sólo mediante la facultad de elegir y ser elegido sino también a través del ejercicio de mecanismos de participación directa, votaciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, iniciativas legislativas y revocatoria del mandato. Por otra parte, se asegura la participación de partidos y movimientos minoritarios en las mesas directivas de los cuerpos colegiados y se permite la participación de los partidos o movimientos políticos que no hacen parte del gobierno en los organismos electorales. La Carta Política también establece el voto programático y adiciona los mecanismos de participación en el proceso de reforma constitucional, permitiendo que grupos representativos de ciudadanos presenten proyectos de actos legislativos o soliciten se sometan a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso en materia de derechos y garantías fundamentales o de procedimientos de participación popular.”


Este es un ejemplo, de como No debe ser nuestra eleccion por el candidato a elegir...